

Consejo de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC es una instancia de participación ciudadana instaurada en 2011 con la promulgación de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Su objetivo principal es promover la representación participativa de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
En el ámbito municipal, esta ley introdujo modificaciones a la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando a la participación de la sociedad civil mediante la creación del Consejo de la Sociedad Civil Comunal el cual, según articulo N° 94 de la ley 18.695, será constituido por “organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna”.
Los COSOC son mecanismos de participación que buscan asegurar la inclusión de la comunidad local en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Entre sus principales atribuciones se encuentran formular propuestas, emitir observaciones, realizar consultas, solicitar información a la autoridad y pronunciarse sobre materias de interés comunal.
Estos consejos tienen un carácter consultivo y autónomo. Esto significa que pueden emitir opiniones sobre las materias en que son consultados por el órgano administrativo correspondiente. Si bien sus opiniones deben ser consideradas, no son vinculantes. Su carácter autónomo garantiza la independencia en los distintos procesos de consulta en los que participan.
En cuanto a su conformación, esta depende del número de concejales en ejercicio. En el caso de la comuna de Quinta Normal, el COSOC está compuesto por 13 miembros, distribuidos en cinco estamentos:
- Organizaciones Comunitarias Territoriales
- Organizaciones Comunitarias Funcionales
- Organizaciones de Interés Público
- Organizaciones Gremiales y Asociaciones Sindicales
- Entidades Relevantes
Funcionamiento del COSOC
Conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente, las principales funciones y alcances del COSOC, son:
- Pronunciarse, en el mes de mayo de cada año, sobre la cuenta pública que el/la alcade/sa efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y las materias que hayan sido establecidas por el Concejo.
- Formular observaciones al presupuesto de inversión, al plan comunal de desarrollo y a las modificaciones al plan comunal de desarrollo y a las modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles.
- Informar por escrito al alcalde/sa su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la municipalidad.
- Formular consultas al alcalde/sa respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a los dispuesto en los artículos 65,79 letra b) y 82 letra a) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuara dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.
- Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al Reglamento Interno.
- Solicitar a la autoridad municipal previa ratificación de los dos tercios de los/as concejales/as en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local.
- Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad, según las normas contempladas el artículo 141 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Emitir su opinión sobre todas las materias que el/a alcalde/sa y el Concejo Municipal sometan a su consideración.
- Informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto con la debida antelación, para recibir consultar y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el/alcalde/sa o el Concejo Municipal.
- Las actas de sus sesiones deben estar en poder del Secretario/a Municipal y ser publicadas en la web institucional.
ANA MARÍA VERGARA GONZÁLEZ
Junta de Vecinos Unión y Progreso
MANUEL IVAN GUTIÉRREZ CONTRERAS
Junta de Vecinos Ampliación Lo Franco
ZOILA NATIVIDAD ACUÑA AGUILERA
Junta de Vecinos Franja Yungay
SARA ESTHER VILLARROEL GALDAMES
Junta de Vecinos Nueva Barea
JUANA BEATRIZ CERDA MUÑOZ
Junta de Vecinos Territorio Vecinal
HÉCTOR ENRIQUE MEDINA NEIRA
Junta de Vecinos Benjamín Bravo Hudson
MARÍA CECILIA ILABACA BANDA
CD Lady
RUTH JANET GONZÁLEZ VALDES
CADS Eco Feria Itinerante
VERÓNICA ROSARIO RUBILAR FIGUEROA
CAM Hilo de Plata la vejes trae consigo la razón
JENNY DEL TRÁNSITO LINARES ULLOA
Corporación Ciudadanos en Acción de Quinta Normal
ROBERTO HERNÁN LEAL GONZÁLEZ
Consultorio Andes Consejo Local de la Salud
CARMEN ISABEL ESCOBAR CORNEJO
Asiquinta Apiasan A.G.
FEDNER CHERISME
Iglesia de Dios Nueva Unción
ÚRSULA HERMINIA TREJO MUÑOZ
CADS Salud mental consultorio Lo Franco Renacer




















